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Dra. Magalí G. Saidman

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Comenzó a tomar contacto con tal solo 18 años, en el Estudio Moszkowski fundado por su madre en el año 1975, efectuando algunas tareas de procuración y diversos trámites. Si bien ha trabajado en otras empresas en los últimos años que efectuaba su carrera de abogacía en la facultad, en el año 2003 comienza a integrar el staff fijo del Estudio Jurídico Moszkowski, desempeñándose como colaboradora  en el área Civil y Comercial. En el mismo Estudio, crea, a mediados del 2007, el área de derecho del trabajo, atendiendo inicialmente a trabajadores. Debido a los amplios conocimientos que fuera adquiriendo desde que creara dicha área, comienza además, a atender asuntos de empleadores. Es así que comienza a dedicarse de manera integral a la especialidad elegida y por medio de la cual, gracias al desarrollo de su gestión, responsabilidad, rigidez y atención personalizada, resulta una letrada reconocida en el fuero laboral, efectuando la representación de sus clientes y ejerciendo de manera personal el seguimiento de cada caso.

La letrada se caracteriza por brindar una atención con la rapidez que exige el área de práctica, totalmente personalizada, a los clientes que requieren sus servicios. Asimismo, independientemente de tener colaboradores, la Dra. Saidman se caracteriza por seguir cada litigio de forma individual y de elaborar y crear las mejores estrategias para la parte que representa, siendo cada caso un desafío para obtener un resultado exitoso.

La Dra. Saidman interviene en derecho individual del trabajo, ya sea para efectuar reclamos ante registraciones defectuosas en torno a la Ley 24013; casos de despidos incausados o bien discriminatorios, como asimismo, casos de ejercicio abusivo del ius variandi y rebajas salariales arbitrarias. Asimismo efectúa reclamos ante ART por accidentes de trabajo, como enfermedades profesionales, teniendo gran cantidad de litigios en trámite ante el fuero laboral.

La objetividad en su trabajo y sus amplios conocimientos, le permiten ejercer una activa defensa y asesoramiento integral de empresas, ya sea tanto preventiva o judicial, a los efectos de poder generar un orden y armonía dentro del establecimiento como asimismo interviene en la totalidad de asuntos litigiosos de sus clientes empleadores, ya sea asistiéndolos ante el Ministerio de Trabajo, efectuando las desvinculaciones individuales o bien masivas, como asimismo les otorga asesoramiento en materia preventiva y seguimiento de empleados en cuanto a los incumplimientos que se generan dentro de la empresa, teniendo en cuenta las medidas disciplinarias que deben aplicarse en cada caso particular, como asimismo representándolos ante el fuero laboral.

Dra. Magalí G. Saidman
Brindamos atención totalmente personalizada con la rapidez, excelencia y responsabilidad que exige el área de práctica.

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Relación de Dependencia - Registración del Contrato de Trabajo - Indemnización por Antigüedad - Empleo Público - Beneficios Previsionales

Corresponde hacer lugar a la demanda incoada por la actora contra la Provincia de la Pampa para que se le reconozca el derecho a la antigüedad y le liquiden los aportes previsionales omitidos desde su real fecha de ingreso hasta su incorporación en planta permanente según el régimen de empleado público, en tanto si bien la demandada alegó que antes de su incorporación a planta permanente la actora trabajó como beneficiaria de un plan social, lo cierto es que la contraprestación que ella debería haber prestado como beneficiaria del mencionado plan no debió haber sido la realización de tareas habituales y ordinarias sino de índole transitoria y con jornada reducida, por lo que resulta innegable que entre las partes existió una relación de empleo público, independientemente de la calificación jurídica que las partes le hayan dado a la misma, máxime cuando es usual que el Estado haga uso de figuras alternativas para encubrir relaciones de empleo público que escapan al caso de los contratos motivados en locaciones de servicios u obra. Más información

Despido sin Justa Causa - Indemnización por Antigüedad - Jubilaciones

Corresponde revocar la sentencia que estableció que a los fines del pago de la indemnización por antigüedad al trabajador jubilado que, con posterioridad a la obtención del beneficio previsional continuó desempeñándose a las órdenes del mismo empleador, se le deben computar los servicios prestados desde el comienzo de la vinculación entre las partes y hasta la finalización de la relación por su egreso definitivo por cesantía sin causa (art. 245 de la LCT), en tanto de acuerdo con el párrafo agregado por la Ley Nº 24.347 al art. 253 de la LCT, sólo cabe computar (a los efectos del cálculo de la indemnización por despido) la antigüedad acumulada por el trabajador con posterioridad a la obtención del beneficio previsional, configurándose una verdadera excepción a la regla general del art. 18 del mencionado cuerpo legal.

A tenor de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 253 de la LCT, introducido por el art. 7 de la Ley Nº 24.437, el legislador ha puesto fin a los discrepantes criterios jurisprudenciales y doctrinarios en torno a la antigüedad que debe considerarse a los fines del cálculo de la indemnización por despido, disponiéndose que se compute la adquirida después del cese, aún en los casos en que la finalización del vínculo no ha sido efectiva.

La postura que establece que a los fines del pago de la indemnización por antigüedad al trabajador jubilado que, con posterioridad a la obtención del beneficio previsional continúa desempeñándose a las órdenes del mismo empleador, corresponde computar los servicios prestados desde el comienzo de la vinculación entre las partes y hasta la finalización de la relación por su egreso definitivo por cesantía sin causa (art. 245, LCT), se ajusta a la doctrina legal plasmada en el precedente Frigerio, no obstante, dicha doctrina ha mutado a partir de lo resuelto por la SCBA en la causa Liptak Ghiloni.

En cuanto a la temática relativa a la situación del trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio sin cesar en el empleo y luego es despedido de manera injustificada, en el precedente Liptak Ghiloni se estableció que el art. 253 de la LCT comprende tanto el caso del trabajador que hubiera cesado definitivamente y reingresado posteriormente a las órdenes del mismo empleador, como también el supuesto de que hubiera continuado trabajando en la empresa, después de obtenida la prestación, sin solución de continuidad. Más información